Hola nos complace presentarle la nueva guia de recursos de ADOCU
ÍNDICE
La Asociación de padres de Síndrome
de Down en Cuenca y Provincia (ADOCU) quiere aproximarse a las personas con
Síndrome de Down, a sus familias y a los profesionales que trabajan con ellos
ofreciéndoles esta “Guía de Recursos Sociales en la Provincia de Cuenca para el
colectivo de Síndrome de Down”, cuyo objetivo es proporcionar información sobre
los servicios tanto públicos como privados y las prestaciones económicas que
tienen a su disposición.
La información que recoge la guía
son aspectos generales de aquellos temas que consideramos de mayor interés,
como son las pensiones, prestaciones económicas y subvenciones de las que
pueden ser beneficiarios, derechos fiscales o sociales que les corresponden
como persona con discapacidad intelectual, recursos dirigidos a la integración
laboral, descuentos o exenciones en la utilización de transportes públicos,
etc.
Esta guía muestra la situación de la
realidad actual. La realidad es cambiante y evoluciona sin cesar por lo que
pretendemos estar a alerta sobre los cambios que se puedan realizar para
efectuar las actualizaciones necesarias de este documento.
Por último esperamos que esta “Guía
de Recursos Sociales en la Provincia de Cuenca para el Colectivo de Síndrome de
Down” te sea de gran utilidad y recordarte que si deseas obtener mayor
información puedes solicitarla en ADOCU o en las direcciones que te facilitamos
en el documento dependiendo del recurso.
ASOCIACIÓN
DE PADRES
DE
SÍNDROME DE DOWN EN CUENCA Y PROVINCIA
2.1.1. Datos de la
Asociación.
·
Nombre
de la identidad: ADOCU (Asociación de padres de Síndrome de Down
en Cuenca y provincia)
·
Dirección:
Paseo
del Pinar S/N (Chalet) 16002 Cuenca.
·
Teléfono: 969
211 329
·
El
horario de oficina: es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00
2.1.2. Inicios de la Asociación.
La
Asociación de padres de Síndrome de Down en Cuenca y Provincia
(ADOCU), se constituyó en el año 1999 por un grupo de familiares debido a la
preocupación de estos padres por sus niños y niñas y por la necesidad de una
asociación donde estos se pudieran reunir, y hacer diversas actividades con el
fin de mejorar sus habilidades, potenciar sus capacidades y proporcionar apoyo
y ayuda a las familias para poder llevar este problema de la mejor forma
posible.
En sus inicios ADOCU, se encontraba en un
espacio que le había habilitado la antigua escuela de Magisterio, al lado de la
comisaría de Cuenca. Se reunían un par de horas a la semana, para desarrollar
talleres y debatir los diferentes temas relacionados con los chicos y chicas de
la asociación.
Con el paso de los años se fueron
movilizando y reclamaron un espacio definitivo al Ayuntamiento, el cual les
proporciono una planta, concretamente la segunda del chalet del Paseo del
Pinar, donde los podemos encontrar actualmente.
Por último, la Asociación pertenece a FEISD (Federación Española de
instituciones para el Síndrome de Down), que actualmente se llama Down España,
constituida en 1991
2.1.3.
Programas y Servicios.
En ADOCU se llevan a cabo numerosos
programas y servicios, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
2.1.3.1. Programa de Familias.
Los
programas de familias que se prestan desde la Asociación son los siguientes:
•
Atención
y orientación a padres de recién nacidos: Con este programa se
pretende mejorar la forma en que se comunica a los familiares el diagnóstico
neonatal del Síndrome de Down y asegurar una adecuada orientación inicial.
•
Escuela
de padres y familiares: Tiene el objetivo de orientar a los padres
y familiares para proporcionarles unas pautas adecuadas y unas vías de reflexión
para afrontar algunos problemas o situaciones que tiene que afrontar.
Estas
actividades no tienen un horario establecido, todo depende de los niños con
Síndrome de Down que nazcan en Cuenca o de las tareas programadas para la
escuela de padres.
2.1.3.2. Programa de Atención Temprana.
Este
programa tiene como objetivo potenciar el desarrollo de los niños a través de
sesiones de estimulación y de desarrollo de las áreas cognitivas, motoras,
comunicativas, apoyo y ajuste familiar prestando especial atención a la
interacción afectiva entre los padres y el niño.
2.1.3.3. Gabinete de Logopedia.
Este servicio se desarrolla en
colaboración con la Facultad de Magisterio de Cuenca, en el participaran
alumnos de prácticas de las especialidades de Educación Especial y Audición y
Lenguaje.
Dentro
de este programa hay dos proyectos que se llevan a cabo con los chicos de
ADOCU:
·
Audio-
lenguaje: Con el que se incentiva el lenguaje oral como sistema
simbólico.
·
Lecto-
escritura: Se pretende aplicar diferentes técnicas destinadas a
mejorar el aprendizaje comprensivo, habilidades básicas que les permitan llegar
a obtener una buena capacidad lectora, desarrollando hábitos lectores. Además
trabajan las habilidades grafomotoras para el dominio del código escrito.
2.1.3.4. Programa de Apoyo
Escolar.
Este programa consiste en apoyar y
reforzar los aprendizajes en las distintas materias que se trabajan. En cuanto
al desarrollo de las clases se realiza en función de las edades y de las características
de cada alumno.
2.1.3.5. Programa de Autonomía
y Habilidades Sociales.
El programa de autonomía y
habilidades sociales se incluye diversos talleres: taller de organización y
manejo del dinero/ Habilidades sociales, taller de cocina, taller de memoria y
taller de ortografía.
2.1.3.6. Programa de Ocio y
Tiempo Libre.
Dentro de este programa se
desarrollan numerosas actividades, entre ellas, visitas culturales, teatros que
realizan los usuarios de ADOCU, campamento, excursiones y deporte. Con la
realización de estas actividades se pretenden crear nuevas alternativas de ocio
y tiempo libre entre las personas con Síndrome de Down.
2.1.3. 7. Proyecto de Inserción
Laboral.
Mediante la renovación de los
convenios de colaboración que ADOCU tiene firmados con la Consejería de Sanidad
y Asuntos Sociales, la Universidad de Castilla La Mancha, la
Excma. Diputación Provincial de Cuenca, el Excmo. Ayuntamiento de
Cuenca, el Servicio Público de Empleo y la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, siete personas con síndrome de Down pueden seguir estando integradas laboralmente,
trabajando en las distintas dependencias como ayudantes de ordenanza.
2.1.4. Condiciones
de Admisión.
El único requisito para acceder a la
Asociación de Padres con Síndrome de Down es padecer Síndrome de Down, aunque
también hay programas dedicados a padres y a familiares, pero siempre se ha de
estar relacionado con esta discapacidad.
Otras
Asociaciones que podemos encontrar en la Provincia de Cuenca relacionadas con
las personas con Síndrome de Down son las siguientes:
ADINA. Asociación de Discapacitados. “Ntra.
Sra. De los Ángeles.
|
Dirección: C/ Borreros, s/n. 16660 LAS PEDROÑERAS
Teléfono: 967 16 31 22 Fax: 967 16 31 22
|
ASOCIACIÓN EL CASTELLAR, Asociación de
Familiares de Discapacitados
|
Dirección: Camino el Castellar, s/n. 16630
Teléfono: 967 18 20 36 Fax: 967 18 20 36
|
ASPADEC. Asociación de padres y amigos de
Deficientes de Cuenca
|
Dirección: Avd. San Julián, 5. 16002 CUENCA
Teléfono: 969 22 60 24 Fax: 969 22 60 24
|
Asociación Pro deficientes Psíquicos “Jerome
Lejeune”
|
Dirección: C/ Reus, 34. 1600 SAN CLEMENTE
Teléfono: 969 30 12 71 Fax: 969 30 12 71
|
FADICU Asociación de discapacitados en Tarancón
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Dirección: C/ Peña del Águila, 5. 16004 TARANCÓN
Teléfono: 969 32 32 53 Fax: 969 32 52 53
|
Asociación sociocultural grupo cinco
|
Dirección: C/ Antonio Machado, 28 Local 3. 16003
CUENCA
Teléfono: 969 23 55 88 / 969 69 22 05 / 969 69
22
|
En este
apartado hablaremos de las prestaciones económicas establecidas y que pueden
beneficiarse las personas con Síndrome de Down y sus familias.
Son prestaciones destinadas a la
protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad
laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
3.1.1. El
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
El Subsidio de Garantía de Ingresos
Mínimos (SGIM), consiste en una prestación económica de carácter periódico,
destinada a subvenir las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido
y habitación de quienes careciendo de los medios necesarios para su subsistencia,
no estén en condiciones por razón de su grado de discapacidad de obtenerlos.
Los
requisitos del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos son los siguientes:
·
No estar comprendido en el campo de aplicación
del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. Si
teniendo reconocido el derecho se comienza a trabajar, se suspenderá el pago,
recuperándose automáticamente cuando finalice la actividad.
·
No ser beneficiario o no tener derecho a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior
cuantía, otorgada por otro organismo público.
·
No superar el nivel de recursos económicos
personales fijados en el 70 %, en cómputo anual del indicador de renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
·
Tener 18 o más años de edad.
·
Tener un grado de discapacidad igual o superior
al 65% y verse imposibilitado para obtener un empleo adecuado.
3.1.2. El
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.
El Subsidio por Ayuda de Tercera
Persona (SATP), consiste en una prestación económica de carácter periódico,
destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan, a juicio del
equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos
esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Los
requisitos del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) son:
·
No estar comprendido en el campo de aplicación
del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
·
No ser beneficiario o no tener derecho a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior
cuantía, otorgada por otro organismo público.
·
No superar el nivel de recursos económicos
personales el 70 %, en cómputo anual del indicador de renta de Efectos
Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa
en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del
100% del citado Indicador.
·
Tener 18 o más años de edad.
·
Tener un grado de discapacidad igual o superior
al 75%.
·
Necesidad de asistencia de otra persona para
realizar los actos más esenciales para la vida.
·
No hallarse internado en un centro.
El
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y El Subsidio para Ayuda de
tercera Persona (SATP), son prestaciones a extinguir por lo que no
cabe nueva solicitud, se mantienen tan solo para los beneficiarios que
continúan manteniendo los requisitos exigidos y no optan por pasar a percibir
pensión no contributiva de la Seguridad Social.
3.1.3. El Subsidio de Movilidad y Compensación
por Gastos de Trasporte.
El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Trasporte (SMGT),
consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a atender
los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de
aquellas personas con discapacidad que, por razón de ésta, tengan graves
dificultades para utilizar transportes colectivos.
Los
requisitos del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) son:
·
No estar comprendido en el campo de aplicación
del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
·
No ser beneficiario o no tener derecho a
prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior
cuantía, otorgada por otro organismo público.
·
No superar el nivel de recursos económicos
personales el 70 %, en cómputo anual del indicador de renta de Efectos
Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa
en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del
100% del citado Indicador.
·
Tener 3 o más años de edad.
·
Tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
·
Tener grave dificultad para utilizar transportes
colectivos.
·
No encontrarse imposibilitado para desplazarse
fuera de casa.
·
Si esta interno en un centro, salir al menos
diez fines de semana al año.
La solicitud para el Subsidio de
Movilidad y Compensación por Gastos de Trasporte (SMGT), podrá presentarse en Delegaciones Provincial
de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios
Sociales.
3.1.4. La
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
La Asistencia Sanitaria y Prestación
Farmacéutica (ASPF) consiste en la prestación de dichos servicios a personas
que no tengan derecho como titular o como beneficiario a las prestaciones de
asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o Regímenes
Especiales del Sistema de la Seguridad Social.
Los
requisitos para poder ser beneficiario son los siguientes:
·
Estar afectado en un grado de discapacidad igual
o superior al 33%
·
No tener derecho por cualquier titulo,
obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titular o como beneficiario a
las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del Régimen
General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social o de otro
organismo público.
La solicitud para la Asistencia
sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF), podrá presentarse en Delegaciones
Provincial de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los
Servicios Sociales.
Los
Servicios y Prestaciones Económicas por Dependencia son destinados, por una
parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las
necesidades de las personas con dificultades para la realización de las
actividades básicas de la vida diaria.
La Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que
la protección de la situación de dependencia se presta de acuerdo con tres
niveles.
·
El nivel mínimo de protección garantizado para
cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su
dependencia, se financia, íntegramente, por la Administración General del
Estado.
·
El segundo nivel de protección, se acuerda entre
la Administración General del Estado y la Administración de cada Comunidad
Autónoma a través de convenios. En estos convenios se establece la financiación
que corresponde a cada Administración para este nivel de protección.
·
El tercer nivel adicional de protección se
establece y financia por la Comunidad Autónoma.
3.2.1. Prestaciones dirigidas a personas en situación de dependencia
en Castilla-La Mancha.
3.2.1.1. Prestación económica
vinculada al servicio.
La finalidad de la prestación es
contribuir a la financiación del coste de los servicios catalogados, cuando en
el territorio no sea posible la atención a través de los servicios públicos.
Las condiciones de acceso a la prestación son:
·
Servicio
de Atención Residencial: cuando no se disponga de plaza residencial
en Centro de titularidad pública o privada concertada; en el ámbito de la
provincia para las personas mayores en situación de dependencia y en la región
para personas con discapacidad y cuya necesidad sea la atención en Centro.
·
Servicio
de Centro de Día y de Noche y Servicio de Estancias Diurnas: cuando
no se disponga de plaza de titularidad pública o privada concertada, ubicada a
una distancia máxima de 10 km del domicilio de la persona en caso de personas
mayores dependientes o a una distancia de 20 km en el caso de personas con
discapacidad.
·
La
inexistencia o insuficiencia del Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.2.1.2.
Prestación económica para cuidados en el ámbito familiar.
La
finalidad de la prestación es contribuir a la cobertura de los gastos derivados
de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional.
Para tener acceso a la prestación hay que reunir una serie
de condiciones que son: la atención y cuidados de la persona dependiente se
deben realizar en su domicilio habitual, la formación de la persona cuidadora
se debe adecuar a las necesidades de la
persona en situación de dependencia en función del grado y nivel reconocido, la
vivienda debe reunir las condiciones de habitabilidad.
En cuanto a los requisitos del cuidador no profesional son
los siguientes:
·
Ser mayor de 18 años.
·
Residir legalmente en España.
·
Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
·
De forma excepcional la administración no
exigirá el requisito anterior, cuando la persona dependiente resida en un
entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos y privados o
circunstancias de distinta índole dificulten otras modalidades de atención, y
siempre que la persona que se encargue de sus cuidados lo haya realizado
durante un año previo.
·
Condiciones de idoneidad para prestar el cuidado
y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención
profesionalizada.
·
El periodo de duración de los cuidados no podrá
ser inferior a tres meses.
·
Condiciones de afiliación, alta y cotización a
la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida.
3.2.1.3.
Prestación económica de asistencia personal.
Su
finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de un asistente
personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades
básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, facilitándoles
el acceso a la educación y al trabajo.
Las condiciones de acceso a la prestación son:
·
Haber sido valorado en el grado de gran
dependencia, en cualquiera de sus niveles.
·
Tener capacidad para determinar los servicios
que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona
encargada de la asistencia personal, de cómo llevarlos a cabo por sí mismo o su
representante legal.
·
Que la persona encargada de la asistencia
personal tenga un contrato laboral y de prestación de estos servicios de la
persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para
la prestación del servicio y en su caso, la cláusula de confidencialidad que se
establezca.
·
Que determine esta prestación el Programa
Individual de Atención.
En
cuanto a los requisitos de la persona asistente son:
·
Ser mayor de 18 años.
·
Residir legalmente en España.
·
Cuando la relación la persona beneficiaria y su
asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicio, éste
último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y
alta en el Régimen de la Seguridad Social.
·
No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
·
Condiciones de idoneidad para prestar los
servicios.
Por último el plazo de solicitud de
todas las prestaciones y servicios por dependencia estará permanentemente
abierto y las prestaciones se pueden presentar en la Delegaciones Provincial de
la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios
Sociales.
Es
una prestación económica, de carácter periódico y temporal, que tiene como fin
garantizar la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que
por carecer de recursos económicos suficientes no puedan atender sus
necesidades básicas.
Los
requisitos del Ingreso Mínimo de Solidaridad son los siguientes:
·
Residir de manera efectiva y continuada, así
como estar empadronado en cualquier municipio de Castilla-La Mancha al menos
con 2 años de antelación.
·
Carecer de medios económicos equivalentes a la
cuantía del Salario Mínimo de Solidaridad.
·
Tener una edad comprendida entre los 25 y 64
años, si bien se excluye del cumplimiento de este requisito a aquellas personas
que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
·
Constituir una unidad familiar independiente con
antelación mínima de un año a la solicitud, salvo que se tenga a cargo a
menores o personas con discapacidad y estar inscrito como demandante de empleo.
Son
prestaciones económicas de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar
situaciones de necesidad puntuales o prolongadas con la finalidad de promover
la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada de
los menores, mayores o personas con discapacidad.
Para las personas con discapacidad, las modalidades de
atención son las siguientes:
·
Atención Temprana y Rehabilitación.
·
Asistencia especializada a gravemente afectados.
·
Ayudas complementarias al transporte y comedor
Los
requisitos que deben reunir los solicitantes son los siguientes:
·
Residir de manera efectiva y continuada en
Castilla-La Mancha y estar empadronado en cualquier municipio de Castilla-La
Mancha al menos con 2 años de antelación.
·
Ser mayor
de edad (o tener a su cargo menores o discapacitados).
·
Constituir
una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación
·
Carecer de recursos económicos.
·
No percibir prestación similar de otra entidad
pública.
El plazo para presentar las
solicitudes estará abierto durante la vigencia de las bases reguladoras. Las
solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos
Sociales o a través de los Servicios Sociales.
La Tarjeta
Individual de Familia Numerosa es una ayuda para el transporte que consiste en
la reducción del 20% en categoría general y 50% en categoría especial en el
precio del billete del Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera
a todos los miembros de la Familia Numerosa así como en AVE, tren de larga
distancia y media distancia.
También supone
una reducción en el transporte aéreo (salida y destino en España) del 5% ó 10
%, según categoría general o especial respectivamente. Limitándose estas ayudas
a viajes que tengan origen y destino en Castilla-La Mancha.
La solicitud formulada por el titular del Titulo de Familia
Numerosa, deberá presentarse en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos
Sociales o a través de los Servicios Sociales. Por último el plazo de
presentación de solicitudes está continuamente abierto.
Son ayudas económicas destinadas a familias que hayan tenido
dos o más hijos en un mismo parto.
Las modalidades dependerán del número de nacidos en el mismo
parto y son:
·
Dos hijos: 285 euros al trimestre durante dos
años.
·
Tres hijos: 570 euros al trimestre durante tres
años.
·
Cuatro hijos: 960 euros al trimestre durante
cuatro años.
·
Cinco hijos: el importe del punto anterior se
aumentará en 190 euros trimestre por cada hijo alumbrado a partir del cuarto.
Los requisitos que se deben cumplir son:
·
Estar empadronado y residir en Castilla-La Mancha
con un año de antelación.
·
Convivir con los nacidos.
La petición
de ayuda debe tener lugar dentro de los doce meses inmediatamente posteriores
al parto y se debe presentar en Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales
o a través de los Servicios Sociales.
Son
pensiones del Sistema de Seguridad Social y van dirigidas a todos los
ciudadanos que carezcan de recursos económicos suficientes para su subsistencia,
independientemente de que hayan cotizado o lo hayan hecho de manera
insuficiente.
Existen dos modalidades:
·
Pensión no contributiva por jubilación: Los
solicitantes de esta modalidad deben tener 65 años o más, residir en el
territorio español y haberlo hecho durante 10 años, de los que dos han de ser
consecutivos o inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
·
Pensión no contributiva por Invalidez: Los
solicitantes de esta modalidad deben tener una edad comprendida entre los 18
años y los 65 años, residir en territorio español durante cinco años, de los
cuales dos deben ser consecutivos en inmediatamente anteriores a la solicitud,
y tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
La solicitud de estas pensiones
deberá presentarse en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales o
a través de los Servicios Sociales.
3.8.1. Ayudas para alumnos con necesidad
especifica de apoyo educativo.
Estas
ayudas van destinadas alumnos escolarizados en centros educativos españoles,
que acrediten la necesidad específica de apoyo educativo para cursar estudios
reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en
la convocatoria.
La beca de educación especial se
conceden por los siguientes conceptos: enseñanza, transporte escolar, comedor
escolar, residencia escolar, transporte urbano y de fin de semana y material
didáctico.
Los
requisitos que se deben cumplir son:
·
Acreditar la necesidad específica, de acuerdo
con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y
tipos de ayuda a conceder.
·
Los ingresos familiares y el patrimonio no deben
superar el baremo establecido en la convocatoria del año en que se solicita la
ayuda.
Por último la solicitud se deberá
presenta en el centro, donde éste, o vaya estar escolarizado el alumno en ese
curso académico y el plazo de presentación de la solicitud se deberá consultar
en la página web del Ministerio de Educación.
3.8.2. Excepción de matrícula en la Universidad de Castilla-La
Mancha para alumnos con discapacidad.
Siempre que así lo establezca la Orden de
Precios Públicos para cada curso académico, los estudiantes con un grado de limitaciones en la actividad igual o
superior al 33% obtendrán exención de precios académicos siempre que acrediten
no tener derecho a beca por el sistema ordinario de becas y ayudas al estudio.
8.3.3 Servicio de Apoyo al Estudiante con Discapacidad en la Universidad
de Castilla-La Mancha.
El Servicio de Apoyo al Estudiante
con Discapacidad de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene como función la
de prestar su atención a todos aquellos estudiantes de la Universidad regional
con algún tipo de discapacidad, ya sea de índole física, sensorial, o con una
enfermedad crónica que incida en sus estudios.
El objetivo del servicio es dar
soporte a los estudiantes universitarios con discapacidad matriculados que lo
soliciten, tratando de garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades y
su integración en la Universidad de Castilla-La Mancha en todos los aspectos
que afecten a la vida académica.
Para conseguirlo se realizan las siguientes
actividades y acciones:
·
Información personalizada a los estudiantes con
necesidades especiales que se incorporan a la Universidad de Castilla-La
Mancha.
·
Campañas informativas, formativas y de
sensibilización.
·
Promoción de las relaciones y acuerdos con los
organismos y entidades del ámbito de la discapacidad.
·
Detección de barreras arquitectónicas y
propuesta de medidas alternativas.
·
Facilitar a los estudiantes con discapacidad
auditiva el apoyo de un Intérprete de Lengua de Signos.
·
Proporcionar Transporte Adaptado a los
estudiantes con discapacidad con dificultad de traslado.
·
Evaluar la necesidad de apoyos técnicos y
adaptaciones al puesto.
·
Coordinar las acciones del voluntariado.
Las ayudas a familias numerosas
tienen como finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas
que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los
padres y madres trabajadoras.
Los
requisitos de la ayuda económica a familias numerosas son:
- Tener
el título de familia numerosa en vigor.
- Que
los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años y además
que convivan con el titular del título o que vivan a expensas del mismo
·
Escolarización y asistencia habitual de todos
los hijos en edad escolar a un centro educativo de Castilla-La Mancha durante
los dos años anteriores a la solicitud.
·
Todos los miembros de la unidad familiar deberán
tener domicilio fiscal y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con 2 años
de antelación inmediatamente anteriores a la petición.
·
Que los ingresos de todos los miembros de la unidad
familiar no superen el baremo establecido.
El plazo para presentar las solicitudes
está siempre abierto y las solicitudes se presentarán en la Delegación
Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios Sociales.
3.10.1.
Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de
programas.
Las
Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios y desarrollo
de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en
Castilla la Mancha van dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las
clases de ayudas que hay son las siguientes:
·
Ayudas para gastos de personal y mantenimiento
de los Centros cuya finalidad es la atención a personas con discapacidad:
centros ocupacionales, viviendas tuteladas, residencias y centros de día.
·
Ayudas para el desarrollo de los programas y/o
proyectos encaminados a desarrollar: la acción tutelar sobre personas con
discapacidad que se hallen incapacitadas judicialmente, la mediación para
personas con discapacidad sensorial y la inclusión social de las personas con
discapacidad en su Comunidad.
Los
requisitos exigidos para tener derecho a la subvención son los siguientes:
·
Estar legalmente constituidas e inscritas
formalmente en los Registros que corresponda.
·
Carecer de fin de lucro.
·
Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
·
Disponer de la estructura, capacidad y solvencia
suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
·
Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La
Mancha.
·
Encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
·
Disponer de un plan de prevención de riesgos
laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, durante el año anterior.
En cuanto a
los importes mediante estas subvenciones se podrá financiar hasta el 100% de
las actividades a desarrollar por las
entidades, en relación con el programa o proyecto presentado.
Las solicitudes
se podrán presentar en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales
en el plazo fijado en la convocatoria.
3.10.2. Subvenciones para las inversiones en materia de
infraestructuras de Servicios Sociales.
Las subvenciones para las
inversiones en materia de infraestructuras en Servicios Sociales van dirigidas
a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y empresas privadas. Aunque
no ha salido la convocatoria desde el 2009 que subvencionaba para el año 2010.
Los
proyectos de inversión subvencionables son:
·
Subvenciones para inversiones destinadas a la
construcción, reforma y adquisición del equipamiento de los centros destinados
al desarrollo de los programas sociales enumerados a continuación, incluyendo,
en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos
y estudios y de dirección de obras: programas sociales generales (prestación de
servicios sociales de atención básica y aquéllos que complementen acciones de
prevención de situaciones de necesidad o exclusión social) y programas sociales
especializados (familia, menores, personas con discapacidad y personas mayores)
·
Inversiones ya ejecutadas o en fase de
ejecución, siempre que la fecha de realización de las obras, del devengo de los
honorarios o de adquisición de los equipamientos se haya producido en los 12
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de la que la solicitante sea una entidad local
deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
·
Poseer la titularidad o la cesión de uso de los
terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
·
Encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
·
Disponer de un plan de prevención de riesgos
laborales y que no haber sido sancionados, en virtud de resolución
administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en
materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
En
el caso de la que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro deberá
cumplir los siguientes requisitos generales:
·
Estar legalmente constituidas e inscritas
formalmente en los Registros que corresponda.
·
Carecer de fin de lucro.
·
Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
·
Disponer de la estructura, capacidad y solvencia
suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
·
Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La
Mancha.
·
Encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
·
Disponer de un plan de prevención de riesgos
laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, durante el año anterior.
Las solicitudes se podrán presentar
en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales, en el plazo de
presentación de solicitudes que se fije en la orden correspondiente, publicada
en el diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
3.10.3.
Ayudas al transporte y comedor a centros docentes concertados de educación
especial.
Las Ayudas al transporte y comedor Son
destinatarios de estas ayudas van destinadas a los centros privados concertados
de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el
alumnado de los mismos con residencia en esta comunidad autónoma. El fin de
esta ayuda financiar es el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y
el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado, por necesidades de
escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, en
centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Las modalidades de ayuda son: a los
Centros educativos con vehículo de su propiedad ó servicio contratado por el
centro y ayudas individuales al alumnado que por carecer de ruta de transporte
escolar se desplazan al centro por sus propios medios ó que utilizando ruta de
transporte gestionada por el mismo, residen a más de 2 km. de la parada más
próxima a su domicilio habitual, así como ayudas individuales de comedor
escolar para el alumnado usuario de este servicio que se encuentran
escolarizados en centros privados concertados de educación especial con jornada
de mañana y tarde.
Las solicitudes se podrán presentar
en la Delegación Provincial de educación, cultura y deporte, en el plazo de
presentación de solicitudes que se fije en la orden correspondiente, publicada
en (DOCM).
Son subvenciones del Imserso a
Entidades del sector de la discapacidad para la realización de viajes
accesibles que permitan a las personas con discapacidad y/o dependencia
participar en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como el
descanso de las familias que las tienen a su cargo.
Existen diferentes clases de
subvenciones que son las vacaciones y turismo de naturaleza, el turismo
cultural en el ámbito de la Unión Europea y el termalismo.
En
cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a estas actuaciones
son:
·
Contar con calificación de persona con
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
·
Superar la puntuación requerida, una vez
aplicados los baremos o criterios de mayor discapacidad, necesidad
socio-económica, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no
haber asistido a convocatorias anteriores y necesidad de descanso de los
familiares cuidadores.
La solicitud debe dirigirse directamente a las Entidades
ejecutantes de estas actividades que figuran en la página web www.imserso.es,
en el apartado prestaciones y subvenciones. Cada una de las Entidades
ejecutantes de estas actividades acuerdan las fechas y lugares de viaje así
como la cuota de abono de los participantes.
El plazo de solicitud puede
considerarse continuo, ya que las convocatorias anuales de estas subvenciones
se concatenan unas con otras.
4. EDUCACIÓN
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo y que se
adaptarán al alumno con discapacidad (garantizando su acceso, permanencia y
progresión en el sistema educativo) son las que se muestran en el siguiente
esquema:
La atención a la Diversidad es aquella actuación
educativa dirigida a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmo, salud,
etc. del alumnado.
Por otro lado, se considera Alumnado con Necesidades
Educativas Especiales todo aquel que, en un periodo concreto a lo largo de toda
la escolarización, requiera de una atención específica de apoyo educativo
motivado, entre otras muchas causas, por estar afectado por una discapacidad
intelectual como es el caso de las personas con Síndrome de Down.
4.2.1 Escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales.
La admisión del alumnado con necesidades educativas
especiales se ajustará al procedimiento, condiciones y calendario establecidos
para el resto de los alumnos.
Dependiendo de las Etapas, la escolarización de alumnos
con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes características:
-
Etapa Infantil (0 a 6 años): Esta etapa está
dirigida a prevenir y compensar la incidencia de aquellos factores que
dificulten el óptimo desarrollo del niño. La escolarización se llevará a cabo
en Centros Ordinarios o en un Centro de Educación Especial dependiendo de las
necesidades especiales del alumno en concreto.
-
Etapa Básica Obligatoria (educación Primaria y
Secundaria Obligatoria que va desde los 6 hasta los 16 años de edad). En ella
se pretende proporcionar a todos los niños una educación común sobre elementos
básicos culturales, expresión oral y escrita y sobre cálculo.
-
Etapa Posobligatoria: El Bachillerato podrá
efectuarse fragmentando en bloques en bloques las materias que componen el
currículo de los cursos que lo conforman y ampliando en dos cursos más su
duración. En lo referente a la formación Profesional Especifica de Grado Medio
o Grado Superior se podrán distribuir los módulos de un ciclo formativo para
cursarlos y presentarse a su evaluación y calificación en un tiempo doble del
previsto en la escolarización ordinaria del mismo.
4.2.2 Centros de Escolarización para alumnos con necesidades
educativas especiales.
Los alumnos con necesidades educativas especiales serán
escolarizados en Centros y Programas Ordinarios. Sólo cuando sus necesidades no
puedan ser satisfechas adecuadamente serán escolarizados en centros
específicos. Sobre este particular hemos de señalar los siguientes:
-
Escolarización Combinada:
Se
caracteriza por el desarrollo compartido del proceso de enseñanza y aprendizaje
del alumno con necesidades educativas especiales, entre los profesionales de
los Centro de Educación Especial y los Centros de Infantil y Primaria o los
Institutos de Educación Secundaria. La decisión de la escolarización combinada
vendrá determinada por el beneficio que se derive de esta modalidad para el
alumno.
- Unidades de Educación Especial:
Están
ubicadas en los Centros Ordinarios, se configuran como un medio de respuesta
más abierto y normalizado para el alumno con necesidades educativas especiales.
La
atención educativa se llevará a cabo en la Unidad de Educación Especial,
compartiendo con el alumnado del Centro Ordinario todas aquellas actividades
que favorezcan la integración.
-
Centros de Educación Especial:
Estos
centros escolarizarán alumnado con necesidades educativas permanentes,
asociadas a condiciones personales de discapacidad.
Tendrán
como finalidad el desarrollo de las capacidades del alumnado para alcanzar el
máximo de calidad de vida. Estructurando las enseñanzas en:
·
Educación Básica Obligatoria: escolariza a alumnos con edades comprendidas entre los seis
y los dieciséis años. Estas edades son las que abarcan las etapas de Educación
Primaria y Secundaria Obligatoria en la modalidad de escolarización ordinaria,
y que en el Centro de Educación Especial se unen para formar una única etapa
educativa en la que el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas
a discapacidad puedan alcanzar el máximo nivel de sus competencias básicas, de
su autonomía personal y de calidad de vida.
·
Formación para la Transición a la vida Adulta: se constituye así como una respuesta educativa adaptada a
las necesidades del alumnado de edades comprendidas entre dieciséis y veintiún
años. El trabajo que se desarrolla va orientado hacia el desarrollo de las
nuevas competencias básicas, tarea que se llevará a cabo a lo largo de los dos
ciclos que comprende esta etapa. El primer ciclo tendrá una duración de dos
años académicos y el segundo ciclo de tres años académicos.
4.2.3 Centros de Escolarización Especial en la
Provincia de Cuenca.
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “INFANTA ELENA”
|
Depende de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección: Ctra. Chillarón, Km. 6, 6. 16191
CUENCA
Teléfono: 969225168 Fax:
969 22 5168
Oferta Educativa:
El Centro
cuenta con un aula de Educación Infantil y cuatro aulas de Educación Básica
Obligatoria que se dividen en dos ciclos: uno que abarca las edades comprendidas
entre los seis y los doce años y otro entre los doce y los dieciséis años.
El Centro
desarrolla también la etapa educativa de Transición a la Vida Adulta en dos
ciclos que se dividen en tres grupos según las necesidades específicas de los
alumnos. Todos los alumnos realizan actividades de taller relacionadas con
dos áreas, la jardinería y la carpintería.
|
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “JEROME LEJEUNE”
|
Depende de la Asociación
Pro-Deficientes Psíquicos “Jerome Lejeune”.
Dirección: C/ Rus, 34. 16600 SAN CLEMENTE
Teléfono: 969301271 Fax: 969301271
Oferta educativa:
El Centro
cuenta con tres aulas de Educación Básica Obligatoria para Alumnos con
Necesidades Educativas con 15 puestos escolares cada aula.
El Centro
desarrolla también la etapa educativa de Transición a la Vida Adulta con un
máximo de 10 puestos escolares ofertados.
Los servicios
complementarios que oferta el Centro son los de transporte y comedor.
|
Los Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PCPI) tienen como finalidad contribuir al desarrollo
personal del alumnado que los curse y la adquisición de un conjunto de
competencias profesionales que posibilite una inserción sociolaboral
satisfactoria en un futuro.
Estos programas permitirán también
el desarrollo de las competencias básicas necesarias para obtener en título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir
estudios en las diferentes enseñanzas del sistema educativo.
Los
requisitos necesarios para cursar un programa de cualificación profesional
inicial de la modalidad de Aula Profesional y nuevas Modalidades A y B son los
siguientes:
·
No ser
mayor de dieciséis años y menor de veinticuatro años cumplidos en ambos
casos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.
·
No se tenga el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria y se encuentre en situación de grave riesgo de abandono
escolar o estén desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al
ámbito de la educación reglada.
En cuanto a los perfiles
profesionales que se pueden cursar en el programa de Cualificación Profesional
Inicial en la Provincia de Cuenca teniendo en cuenta la oferta del curso
2011-2012 son los siguientes:
CENTRO
|
LOCALIDAD
|
MODELIDAD
|
PERFILES PCPI
|
IES Alfonso VIII
|
Cuenca
|
- 2º Curso
- Aula Profesional
|
-
Auxiliar de oficina
-
Auxiliar dependiente de comercio.
|
IES Cañada de la Encina
|
Iniesta
|
- 2º Curso.
- Aula Profesional.
|
-
Auxiliar de oficina.
-
Auxiliar informático.
|
IES Diego Torrente
Pérez.
|
San
Clemente
|
- Aula profesional
|
-
Auxiliar de servicios de restauración.
|
IES Duque de Alarcón
|
Valera
de Abajo
|
- Aula profesional
|
-
Auxiliar informático.
|
IES Fernando de los
Ríos
|
Quintanar
del Rey
|
- Nueva modalidad B
|
-
Auxiliar informático.
|
IES Fernando Zóbel
|
Cuenca
|
- 2º curso
- Aula profesional
|
-
Auxiliar de oficina
-
Auxiliar informático
|
IES Fray Luis de León
|
Las
pedroñeras
|
- Aula profesional
|
-
Ayudante de cocina.
|
IES Jorge Manrique
|
Montilla
del Palancar
|
- 2º Curso
-Aula profesional
|
-
Auxiliar de oficina
-
Ayudante de instalaciones electrónicas.
-
Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos.
|
IES Julián Zarco
|
Mota
del Cuervo
|
- 2º curso
-Aula profesional
|
-
Auxiliar de oficina.
-
Auxiliar informático.
|
IES La Hontadilla
|
Tarancón
|
- 2º curso
-Aula profesional
|
-
Auxiliar informático
-
Auxiliar de oficina
-
Ayudante de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones
-
Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos.
|
IES Lorenzo Hervás y
Panduro
|
Cuenca
|
- Aula profesional
|
-
Auxiliar informático
|
IES Nº 7
|
Cuenca
|
- Aula profesional
|
-
Actividades auxiliares en viveros, jardines y parques.
-
Auxiliar de servicios de restauración
- Ayudante de instalaciones electrónicas y de
comunicaciones.
|
IES Orden de Santiago
|
Horcajo
de Santiago
|
- Nueva modalidad B
|
-
Auxiliar informático
|
IES Pedro Mercedes
|
Cuenca
|
- 2º
curso
- Aula profesional
|
-
Auxiliar de oficina
-Operaciones
auxiliares de mantenimiento de vehículos
|
IES San José
|
Cuenca
|
- Aula profesional
|
-
Auxiliares de peluquería
-
Operario de carpintería
|
IES Santiago de
Grisolía
|
Cuenca
|
- 2º curso
- Aula profesional
|
-
Auxiliar informático
-
Auxiliar de oficina
|
IES Puerta de Castilla
|
Minglanilla
|
- Aula profesional
|
-
Ayudante de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones
|
Por
último, si estas interesado en algún Programa de Cualificación Profesional
Inicial debes de presentar la solicitud en el centro en el que se oferta el
programa pues son los centros quienes gestionan el proceso de admisión, por lo
que toda la información relacionada con dicho proceso se facilitará en los
mismos.
La integración laboral de personas
con Síndrome de Down es uno de los aspectos más importantes, pues el acceso al
mercado laboral favorece obtener una mayor autonomía en la persona y garantiza,
al mismo tiempo, la realización de habilidades sociales que permiten
desarrollarse como persona en un contexto normalizado.
Los módulos de Integración Laboral,
para personas con Discapacidad entre las que se encuentra las personas con
Síndrome de Down, son intervenciones formativas de carácter temporal en las que
se alternan la formación y las prácticas, cuyo objetivo en la inserción laboral
a través de la cualificación profesional de aquellas personas con discapacidad
que, encontrándose en situación de desempleo, desean acceder a un puesto de
trabajo.
Pueden desarrollar estos Módulos
entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La
Mancha y presenten un proyecto mixto de formación y prácticas. Para su
aprobación es el requisito, que junto a la solicitud, se adjunte un compromiso
de inserción laboral de, al menos, el 30% de los alumnos.
Los módulos deberán tener un mínimo
de 10 y un máximo de 15 participantes e incluye la concesión de una beca
mensual para un alumno participante.
Los Centros Ocupacionales tienen
como finalidad la habilitación profesional y social de personas con
discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse, temporal o
definitivamente, en una empresa ordinaria o un centro especial de empleo.
En la tabla que se muestra a
continuación se presenta el directorio de los Centros Ocupacionales existentes
en la provincia de Cuenca.
CENTRO OCUPACIONAL POLIVALENTE ASPADEC
|
Depende de Asociación
ASPADEC
Dirección: Ctra. Guadalajara, Km. 6, 6. 16006
CUENCA
Teléfono: 969 22 76 51 / 969 22 76 52
Actividades: Encuadernación, carpintería,
ebanistería, costura, pintura y cocina
|
GRANJA ESCUELA “EL TERMINILLO”
|
Depende de Asociación
ASPADEC
Dirección: Camino el terminillo, s/n. 16003
CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25 Fax: 969 23 56 62
Actividades: Granja, invernadero, Huerto, Costura,
Cocina, Cerámica y manualidades.
|
CENTRO OCUPACIONAL
“INFANTAS DE ESPAÑA”
|
Depende de Asociación
FRAY SERAFÍN MADRID SORIANO
Dirección: C/ Alonso de Ojeda, 7. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 24 06 30 Fax: 969 24 07 89
Actividades: Marquetería, encuadernación y
jardinería.
|
CENTRO OCUPACIONAL “EL CASTELLAR”
|
Depende del Ayuntamiento
de Mota del Cuervo
Dirección: Camino el Castellar, s/n. 16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 20 36 Fax: 967 18 20 36
Actividades: Granja cinegética, invernadero,
huerta, encuadernación, cocina y aula educativa.
|
CENTRO OCUPACIONAL DE ADINA
|
Depende de Asociación
ADINA
Dirección: C/ D. Sancho, 5. 16000 LAS PEDROÑERAS
Teléfono: 967 54 45 13 Fax: 967 16 31 22
Actividades: Cerámica y montaje de cajas de
cartón.
|
CENTRO OCUPACIONAL DE QUINTANAR DEL REY
|
Depende de Asociación
Benéfico Geriátrica.
Dirección: C/ las Peñicas, s/n. 16220 QUINTANAR
DEL REY
Teléfono: 967 54 45 13 Fax: 967 54 45 07
Actividades: Montajes de focos de iluminación,
confección de pijamas, lavandería y talleres educativos.
|
CENTRO OCUPACIONAL DE TARANCÓN
|
Depende de Asociación
Benéfico Geriátrica.
Dirección: Ctra. Horcajo, Km. 34. 16400 TARANCÓN
Teléfono: 969 32 49 96 Fax:
969 32 45 22
Actividades: Manipulaciones, granja, jardinería y
lavandería.
|
Los
centros especiales de empleo son empresas, cuyo objetivo principal es el de
proporcionar a los trabajadores, con alguna discapacidad, la realización de un
trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personas y que
facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Como
crear un Centro Especial de Empleo:
·
Pueden
ser creados por las Administraciones Públicas, directamente en colaboración con
otros organismos.
·
Por entidades, personas físicas o jurídicas o
comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser
empresarios.
·
Pueden tener carácter público o privados; con y
sin ánimo de lucro.
·
Han de tener la inscripción en el Registro de
Centros del Organismos de Empleo competente.
·
La gestión está sujeta a las mismas normas que
afectan a cualquier empresa.
Las
Ayudas que pueden recibir los Centros Especiales de Empleo son:
·
Para
financiar parcialmente proyectos generadores de empleo, asistencia técnica,
inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
·
Mantenimiento de puestos de trabajo (coste
salarial, adaptación del puesto de trabajo, bonificación de la cuota
empresarial de la Seguridad Social, etc.)
En
la tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de los Centros
Especiales de Empleo existentes en la provincia de Cuenca:
CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
ASPADEC
|
Depende de Asociación ASPADEC
Dirección: Avd. San Julián, 5. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 22 60 24
Actividades: Integración laboral.
|
CENTRO DE CAPACITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE
CLM
|
Dirección: Polígono Industrial C/ 29, s/n. 16499
TARANCÓN
Teléfono: 646 49 13 76 Fax:
679 43 43 89
Actividades: Fabricación de aparatos de
distribución y control eléctricos
|
El empleo con apoyo consiste en la
integración laboral de las personas con discapacidad intelectual en empresas
ordinaria mediante la provisión de los apoyos necesarios tanto dentro como
fuera del lugar de trabajo. Cada usuario es acompañado por un preparador
laboral, el cual le enseña, le proporciona los apoyos necesarios y realiza, con
él, las tareas inherentes al puesto de trabajo. Se tiende a que, de manera
progresiva, el preparador laboral deje de facilitar y prestar sus apoyos y que
la persona con discapacidad intelectual desarrolle su trabajo como uno más.
El
acceso de las personas con discapacidad intelectual al mercado laboral cuenta
con una serie de incentivos para empresas, dependiendo del tipo de contrato que
se realice:
·
Subvención económica por cada contrato
realizado, dependiendo del tipo de contrato.
·
Bonificación de las cuotas empresariales de la
Seguridad Social.
·
Subvención económica para la adaptación del
puesto de trabajo.
·
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de
Sociedades.
Las empresas, dependiendo del número
de trabajadores, están obligadas a contar en la plantilla con un número
determinado de trabajadores con discapacidad.
Por último, las Administraciones
Públicas en sus Ofertas de Empleo Público, deben reservar un porcentaje de las
mismas personas con discapacidad; en nuestra región este porcentaje es del 5%
de las plazas y solo pueden ser cubiertas y ocupadas por personas con
discapacidad.
Los Centros de Día son recursos
sociales dirigidos a personas, cuyo grado de discapacidad intelectual hace
necesario un extenso nivel de apoyos y donde se les presta una atención
educativa, sanitaria, higiénica y alimentaria.
En la
tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de los Centros de
Día existentes en la provincia de Cuenca:
CENTRO DE DÍA “APROMIPS”
|
Depende de Asociación APROMIS
Dirección: Ctra. Guadalajara, Km. 6.6. 16006
CUENCA
Teléfono: 969 23 50 43 Fax:
969 23 50 43
Actividades: Programa de autonomía personal,
Talleres (cerámicas, marquetería, costura, tinción de papal artesanal),
Actividades de ocio y tiempo libre, deportivas, habilidades sociales,
fisioterapia y actividades educativas.
|
CENTRO “EL TERMINILLO”
|
Depende de la Asociación ASPADEC
Dirección: Camino Resina, s/n. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25 Fax:
969 23 56 62
Actividades: Habilidades sociales, personales y de
la vida diaria.
|
CENTRO “EL CASTELLAR”
|
Depende del Ayuntamiento de Mota del
Curvo.
Dirección: Camino El Castellar, s/n. 16630 MOTA
DEL CUERVO.
Teléfono: 967 18
20 36 Fax: 967 18 20 36
Actividades: Habilidades sociales, personales y de
la vida diaria.
|
Los Servicios Residenciales son
recursos sociales donde viven de forma permanente o temporal, personas con
discapacidad intelectual, satisfaciendo sus necesidades de alojamiento y
convivencia, causados por motivos familiares, laborales o de cualquier otra
índole.
La tipología de estos centros varia
en cuanto a la ubicación, estructura, funcionamiento y personal especializado
en función del grado de autonomía de sus residentes.
6.2.1. Viviendas Tuteladas
Las Viviendas Tuteladas son recursos
residenciales diseñados para un pequeño grupo de personas que, aunque tuteladas
por personal especializado, gozan de autonomía para el autocuidado y por tanto
necesitan un nivel de apoyo poco extenso.
El estilo de vida de estas viviendas
estimula la convivencia en pequeños grupos, la participación y la toma de
decisiones en cuanto a las tareas domésticas.
En la siguiente tabla que se muestra
a continuación se presenta el directorio de las Viviendas Tuteladas existentes
en la provincia de Cuenca:
VIVIENDAS TUTELADAS DE ASPADEC
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: Avd. San Julián, 28,3º A. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 66
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Duque de Ahumada, 10, 5ºC. 16003
CUENCA
Teléfono: 969 23 55 67
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Barcelona, 4, 3º Dcha. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 05 86
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Diego Jiménez, 38. 16004 CUENCA
Teléfono: 969 23 08 57
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Colon, 30, 2ºE. 16002 CUENCA
Teléfono: 969 23 61 95
|
VIVIENDAS TUTELADAS DE MOTA DEL CUERVO
|
Entidad Gestora: Ayuntamiento de Mota
del Cuervo
Dirección: C/ Eugenio López, 19.16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 20 11 // 967 18 07 45
|
Entidad Gestora: Ayuntamiento de Mota
del Cuervo
Dirección: Camino Real Alto, s/n. 16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 07 45
|
VIVIENDA TUTELADA DE QUINTANAR DEL REY
|
Entidad Gestora: Asociación Benéfico
Geriátrica
Dirección: C/ San José, 20, 3ºC. 16220 QUINTANAR
DEL REY
Teléfono: 657 87 01 08
|
VIVIENDA TUTELADA DE TARANCÓN
|
Entidad Gestora: Asociación Benéfico
Geriátrica
Dirección: C/ Las Norias, 8, 16400 TARANCÓN
Teléfono: 657 87 01 09
|
VIVIENDA TUTELADA DE LAS
PEDROÑERAS
|
Entidad Gestora: Asociación ADINA
Dirección: C/ San Clemente, s/n 16660 LAS
PEDROÑERAS
Teléfono: 967 16 31 22
|
6.2.2. Residencias
Las
Residencias facilitan el alojamiento a un número mayor de residentes,
compartiendo con las viviendas tuteladas los objetivos de normalización e
integración a la vez que fomentan la apertura del Centro de Comunidad. Están
dotadas de mayor número de personal especializado que las Viviendas Tuteladas
debido al mayor nivel de apoyos requeridos por sus residentes y `por tanto
menor grado de autonomía personal y social que les caracteriza.
En la siguiente tabla que se muestra a continuación se
presenta el directorio de las Residencias existentes en la provincia de Cuenca:
RESIDENCIA “INFANTAS DE ESPAÑA”
|
Entidad Gestora: Asociación Fray
Serafín Madrid Soriano.
Dirección: C/ Alfonso de Ojeda, 7. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 24 06 30
|
RESIDENCIA “EL TERMINILLO”
|
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: Camino Resina, s/n. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25
|
7.1.1. Qué es la
Incapacitación
Consiste en la privación total o
parcial de la capacidad de obrar de una persona por sentencia firme y por
causas establecidas por la ley.
Se trata, por tanto, de una
declaración judicial en la que después de un estudio profundo de la
personalidad del presunto incapaz, se va a determinar si esa persona es o no
capaz de gobernar y administrar su persona y bienes por sí mismo, fijando
concretamente qué actos pude o no realizar según sus características
individuales.
Dicho de otra forma, la persona
incapacitada va perder su capacidad de obrar y va necesitar de una persona que
le represente y asista para poder realizar actos jurídicamente válidos, no
obstante el incapaz va conservar su capacidad jurídica, esto es, va poder ser
titular de derechos, bienes, acciones y obligaciones.
7.21.2 Finalidad de la
Incapacitación
Constituye el elemento más eficaz
para proteger a las personas con algún tipo de discapacidad, personas que al
igual que el resto, pueden ser titulares de derechos y obligaciones, pero que
por su discapacidad no pueden ejercerlos.
1.3 Por qué causas se puede
solicitar la Incapacitación de una
persona
Son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse
por sí misma.
1.4 Personas que pueden promover la Incapacitación
Pueden
promover la incapacitación las siguientes personas:
·
Menores
de edad: solo pueden promover la incapacitación quienes ejerzan la patria
potestad o tutela.
·
Mayores
de edad: Pueden promover la incapacitación el cónyuge,
descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. También lo pueden
promover el Fiscal, Autoridades o
Funcionarios Públicos, así como cualquier persona que conozca la existencia
de una causa de incapacitación.
1.5 Clases de Incapacitación
Las
clases de Incapacitación que existen son las siguientes:
·
Incapacitación
Total: El Juez establece que el sujeto es incapaz de gobernar su persona
y bienes; en este caso de establecerá un régimen de tutela, procediéndose al
nombramiento de un tutor, que será la persona encargada de suplir la falta de
capacidad de la persona incapaz.
·
Incapacidad
Parcial: El juez establece que el sujeto es incapaz para gobernar
sus bienes. Fijando qué actos puede realizar el incapacitado por sí mismo y qué
actos no puede realizar; en este caso, se establece la institución de la
curatela, es decir, se nombrará un curador, que será la persona encargada
solamente de la asistencia del incapaz en los actos que él no pueda realizar
por sí solo.
7.2.1 Qué es la Tutela
La Tutela se define como la
institución de guarda y protección de aquellas personas que, no estando bajo la
patria potestad de los padres, son incapaces de regirse por sí mismos, bien en
razón a su persona y bienes, o bien sólo respecto a su persona, o bien sólo a
sus bienes. Deben distinguirse dos figuras:
·
Tutor: Es la
persona que bajo la vigilancia y control de la autoridad judicial suple la
falta de capacidad de obrar y cuida de la persona y bienes sólo de persona, o
sólo de los bienes del menor o incapacitado, salvo en aquellos actos en que
éste último pueda obrar por sí mismo.
·
La
Fundación Tutelar: Constituye una función protectora en interés
del pupilo comprendiendo un conjunto de deberes y derechos reconocidos a los
tutores para cumplir estos deberes. El ejercicio de la función tutelar es una
obligación y no un derecho del tutor, ejercitado en beneficio del tutelado y
bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
La tutela se ejercerá bajo el
control del Fiscal, que en cualquier momento podrá exigir al tutor que le
informe sobre la situación del incapacitado y del estado de administración de
los bienes del tutelado.
7.2.2
Servicios de Tutela
Son servicios destinados a velar por
la persona con discapacidad intelectual tutelada, con la finalidad de hacer
todo lo necesario para el desarrollo integral y la mejor integración en la sociedad
de la citada persona. Así mismo, representará a la persona tutelada y
administrara sus bienes, de acuerdo con el encargo realizado por la autoridad
judicial competente.
En nuestra Región contamos con una
Fundación tutelar que asume la tutela de todas aquellas personas con
discapacidad intelectual, declaradas incapaces legalmente, que carecen de
familiares o de personas allegadas que puedan ejercer la función de Tutor.
Los
servicios que presta la Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha (FUTUCAM) son
los siguientes:
·
Información y asesoramiento sobre Incapacidad
Legal y Tutela.
·
Aceptación de tutelas, curatelas y otras figuras
de protección legal.
·
Asistencia psicológica, social, jurídica y
administrativa.
·
Programa de Delegados Tutelares.
DELEGACIÓN DE FUTUCAM EN CUENCA
|
Dirección: C/ Cervantes, 2, 3º B 16004 CUENCA
Teléfono: 609 94 53 74
|
El Respiro Familiar es uno de los programas que ofrece
FEAPS Castilla-La Mancha (Federación de Entidades a Favor de las Personas con
Discapacidad Intelectual de Castilla-La Mancha) a las familias castellano
manchegas a través de sus entidades.
El programa de Respiro Familiar es
un servicio que pretende prestar un apoyo de carácter no permanente, dirigido a
las familias de Castilla-La Mancha que conviven con una persona con
discapacidad intelectual con el fin de facilitar la conciliación de su vida
personal, familiar y laboral, prestando una atención temporal y a corto plazo a
su familiar con discapacidad.
Los
objetivos que se pretenden conseguir con este programa son los siguientes:
· Prestar
Servicios de atención temporal a corto plazo
a personas con discapacidad intelectual, con el fin de liberar a los
padres y reducir el estrés familiar.
· Favorecer
dinámicas familiares y de pareja normalizadas que la atención intensiva al
miembro con discapacidad intelectual impide.
· Evitar
el desarraigo y deterioro de las familias que tengan una persona con
discapacidad en su seno.
· Prevenir
situaciones de crisis personal y/o familiar.
· Aliviar
las sobrecargas que soportan las familias con hijos con discapacidad
intelectual más acusada o con problemas de comportamiento.
· Favorecer
la satisfactoria permanencia en el entorno familiar natural de la persona con
discapacidad intelectual, evitando su inclusión en programas menos normalizados
y de mayor coste económico y social.
· Mejorar
las condiciones ambientales familiares y sociales de los beneficiarios.
El
programa de Respiro Familiar presenta dos modalidades posibles:
· Estancias: las
personas con discapacidad intelectual o del desarrollo es atendida en un
servicio residencial por un periodo limitado de días. Dentro de esta modalidad
encontramos la estancia corta (hasta 3 días de atención), estancia media (de 3
a 7 días de atención) y estancia larga (hasta un máximo de 15 días). En
Cuenca la entidad que presta el servicio es ASPADEC.
·
Apoyo
Puntual: es un servicio pensado para dar respuesta a demandas
concretas de las familias durante un número de horas determinado. El Apoyo
Puntual se presta a través de monitores que acuden, por lo general, a los
hogares para cuidar a la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo
durante esas horas. En la actualidad la provincia de Cuenca no dispone de este servicio.
La
aportación económica que deberá realizar la familia será de 12 euros por día de
atención, en el caso de ESTANCIAS. A partir del día 11 deberá aportar 18 euros
diarios.
En la
modalidad de APOYO PUNTUAL, la aportación de la familia será de 3 euros por cada
hora de atención.
·
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de las Personas con Discapacidad (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).
·
Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de
Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19, de 19.4.1995).
·
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación
automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (B.O.E. nº 72, de
25.3.97).
·
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de
15.12.06).
·
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios
sociales de Castilla-La Mancha.
·
Real Decreto 80/2012, del 26 de abril del 2012,
por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias
acogedoras de Castilla-La Mancha.
·
Información, Guías y Folletos informativos de
recursos sociales, editados entre otros por: Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e igualdad, Asociaciones, Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, el IMSERSO y
la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
·
Entrevistas con centros y asociaciones
Enlaces
de interés:
·
www.discapnet.es
·
www.jccm.es/social
·
www.sindromedown.net